En cualquier país del mundo las mujeres se encuentran en una posición de desventaja en relación con los hombres. Esta realidad ya no es objeto de discusión y generalmente se acepta la idea de que es necesario tomar medidas para avanzar en la igualdad de las mujeres. Esta cuestión es un componente central del cambio de valores en las sociedades postindustriales, pero ofrece amplios contrastes en algunos contextos, marcados por el nivel de desarrollo o por influencias religiosas en las normas sociales. La igualdad entre los sexos o los derechos de las mujeres es el aspecto que más separa los puntos de vista, mucho más que la aceptación o no de la democracia, la libertad religiosa, o la justicia, como pone de manifiesto el análisis de Norris e Inglehart [1]. Sin embargo, en ningún lugar de nuestro planeta debe considerarse legítimo rechazar la igualdad de la especie humana en razón de su sexo biológico.
Hablar de género es hablar de las dos caras de una moneda, de que las expectativas sobre las mujeres sólo se entienden en relación con las expectativas sobre los hombres; el género es de carácter relacional e implica poder. El conjunto de personas que ejercen de representantes políticos como parlamentarios en todo el mundo (considerando los sistemas unicamerales y la cámara baja en los bicamerales) suman un total de 37.159 personas, y de ellas 6.421 son mujeres. A la vista de estos datos no es necesario decir que las restantes 29.952 personas son hombres (no figura el sexo de 786 representantes), no ancianos, o desempleados, o ingenieros, o parte de cualquier otra categoría social [2]. En relación con la igualdad de género carece de sentido hablar de las mujeres como una minoría o un grupo oprimido, comparable a otros grupos oprimidos, y argumentar que si se introducen medidas para incorporar más mujeres a la toma de decisiones otros pueden pedir lo mismo, como los ancianos, los discapacitados, los desempleados, etc. [3] Es obvio que la desigualdad de género atraviesa cualquier otra forma de desigualdad porque todos los grupos humanos están formados por hombres y mujeres, y de igual modo las mujeres también forman parte de grupos con poder e incluso opresores. La asimetría de género en todos ellos nos enseña los problemas a resolver.
No es necesario recordar aquí alguna de las múltiples definiciones del concepto género, que supone identificar normas, valores, símbolos, etc. que construyen en cada sociedad y época la normatividad de lo masculino y lo femenino, que incluye especificidades en relación con el ciclo de vida de las personas y, por supuesto, en relación con la clase social, etnia, religión, cultura, etc. Las relaciones de género son relaciones básicas de poder que pueden ser analizadas en las diferentes estructuras en las que operan: familia, trabajo remunerado, política, sexualidad, cultura, violencia masculina (S.Walby 1990). Entender que la jerarquización de los sexos se expresa no en una sola estructura (patriarcal) sino en varias, permite constatar cómo es posible avanzar hacia relaciones más igualitarias en un ámbito, al tiempo que en otros no se producen cambios o incluso se dan retrocesos.
Desde la creación de Naciones Unidas se planteó en su seno la preocupación por la situación de las mujeres, como no podía ser menos en un contexto de afirmación de la democracia en el que ellas estaban excluidas de los derechos de ciudadanía en muchos países, algunos de ellos europeos. La Convención de los Derechos Políticos de las mujeres, de 1952, fue seguida de otras medidas bien conocidas como la Década de la Mujer, la Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer, de 1979, la creación de organismos especializados (INSTRAW, UNIFEM, etc.) o las Conferencias mundiales, de modo especial la cuarta celebrada en Beijing en 1995, cuya Plataforma para la Acción constituye la más amplia referencia de las medidas a tomar en todos los campos para acabar o al menos reducir progresivamente las desigualdades por razón de sexo. Hace tan solo doce años que los derechos de las mujeres de todo el planeta fueron reconocidos como derechos humanos.
Además de las acciones desarrolladas por Naciones Unidas, es en el marco de la Unión Europea, como es bien sabido, donde mayor número de medidas se han tomado para favorecer el acceso de las mujeres a la igualdad de oportunidades. Desde el art. 119 del Tratado de Roma de 1957 hasta la actual Hoja de Ruta 2006-2010 para alcanzar los objetivos fijados en la Cumbre de Lisboa en el año 2000. En estas páginas se quiere sostener el siguiente argumento: la voluntad política de quienes toman decisiones, que afectan a toda la sociedad, es imprescindible para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres; los órganos que deciden deben conformarse en paridad, con presencia equilibrada de ambos; la UE proclama la igualdad de género, como objetivo y como derecho, y como principio irrenunciable de la cohesión social, pero se necesitan instrumentos más adecuados para lograr que los estados miembros actúen con eficacia en ese sentido.
I. Políticas para la igualdad en la UE
El Tratado de Roma introdujo la obligación para los estados miembros de garantizar el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. Este principio estaba incluido ya en la Convención de la OIT desde 1951, y constituyó un objetivo fundamental para los movimientos feministas desde hace medio siglo pero aún hoy, en 2007, no ha sido logrado. Las mujeres, en general, obtienen un 30 y hasta un 40% menos del ingreso que obtienen los hombres por el mismo trabajo o por trabajo de igual valor. En la UE-25 esta diferencia oscila entre un 5 y un 25% [4].
No es objeto de estas páginas el recorrido exhaustivo por las diversas medidas que las instituciones comunitarias han producido, a lo largo de los últimos cincuenta años, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, pero sí señalar que durante las cuatro primeras décadas el mayor énfasis se situó en el ámbito del empleo. Tres Directivas sentaron las bases para regular y aplicar en los estados miembros derechos básicos de las mujeres trabajadoras: la de 1975 sobre aplicación de igual remuneración, la de 1976 sobre el principio de igualdad de trato, la de 1978 sobre aplicación de la igualdad de trato en la Seguridad Social. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 de refundición, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, actualiza la regulación de estas materias La Unidad de Igualdad de Oportunidades fue el primer organismo de la UE creado precisamente en la DG V, de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión, y en esta DG se mantiene la política de igualdad de género.
La legislación específica comunitaria en materia de igualdad en el empleo para las mujeres, señalada brevemente en el apartado anterior, nos obliga a reflexionar sobre la distancia real que aún existe en el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres. La UE, desde su constitución, estuvo integrada por democracias avanzadas, que reconocían la igualdad de derechos para ambos sexos, pero la permanencia de múltiples formas de discriminación obligó a tomar medidas en los años setenta y obliga a hacerlo en la actualidad. Las feministas del siglo XIX lucharon por la igualdad de derechos, en la segunda mitad del siglo XX y en el XXI han de luchar por alcanzar las posibilidades de ejercicio de sus derechos ya reconocidos. El eje de las medidas europeas fue y sigue siendo el empleo pero no son suficientes para avanzar en la igualdad.
A partir de los años ochenta los movimientos feministas alcanzaron una mayor madurez y diversificación. Comenzaron a institucionalizarse los estudios de las mujeres, estudios feministas y estudios de género en universidades y centros de investigación de todo el mundo, produciendo desafíos teóricos, aportando una gran cantidad de información y análisis de gran pertinencia tanto para argumentar las demandas como para el diseño de nuevas políticas. Desde posiciones feministas se criticaron las insuficiencias de las Directivas para la igualdad en el empleo, precisamente porque sólo se abordaban los síntomas y no las causas, se actuaba en el ámbito público ignorando la situación de las mujeres en el privado.
También en la década de los ochenta, algunos países, sobre todo del norte de Europa, incluidos o no todavía en la UE, incrementaron significativamente el porcentaje de mujeres en sus parlamentos y en sus gobiernos, lo que propició una mayor intervención de éstos en relación con la igualdad. Se puso de manifiesto que no era posible avanzar generando medidas sólo en el ámbito laboral, que era imprescindible desarrollar políticas de mayor alcance en otros ámbitos, fundamentalmente en el de la familia.
Todo ello empujó al crecimiento institucional y normativo de la UE para la igualdad de género. Así, en 1981 se creó el Comité Consultivo sobre Igualdad de Oportunidades y en 1990 el Lobby Europeo de Mujeres, (que incluía a unas cuatro mil asociaciones de mujeres europeas antes de la última ampliación). Y entre 1982 y 2005 se han desarrollado cinco Planes de Acción para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres [5]. Igualmente en la Carta Social Europea de 1989 se afirmó la Igualdad de Oportunidades y de Trato, y en los años noventa se produjeron nuevas Directivas. Es decir, medidas legislativas o no, de transposición obligatoria para los estados miembros o voluntaria, medidas de distinto alcance fundamentalmente dirigidas al ámbito del empleo de las mujeres, de la remuneración, de la igualdad de trato, de igualdad de trato en la seguridad social, de permiso materno o paterno, de salud de la embarazada, del acoso en el trabajo, de la inversión de la carga de la prueba, una continua atención o actualización de las medidas sobre el ámbito laboral que no han dejado de ampliarse, hasta el presente, a otros ámbitos.
En 1996, en el cuarto Plan se introdujo el mainstreaming de género, recogido en la Plataforma para la Acción de Pekín que apela a los gobiernos y otros actores a considerar, en todas las políticas y programas, los efectos para hombres y mujeres. Y tal como lo definió el Grupo de Expertos del Consejo de Europa [6], se refiere a la incorporación en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, de una perspectiva de igualdad de género. Lo que supone adoptar una variedad de estrategias para eliminar la desigualdad entre los sexos. Se trata de un enfoque global, de una perspectiva que no atañe sólo a los problemas de las mujeres, integrado en el marco de la financiación, especialmente en los Fondos Estructurales, y potenciando la estructura institucional para la igualdad. A partir de la estrategia del mainstreaming la UE reconoce como uno de sus objetivos la igualdad entre hombres y mujeres (Tratado de Ámsterdam, artículo 2) [7], y entre múltiples aspectos incluye el acceso de las mujeres a las instituciones y procesos de toma de decisiones y, en definitiva, a la democracia paritaria, lo que quiere decir presencia equilibrada de los dos sexos.
La aplicación del mainstreaming, sin embargo, no asegura la igualdad de oportunidades para las mujeres y en ocasiones puede llevar a confusión. La perspectiva de género proyectada en todas las acciones de la agenda política es imprescindible para evitar impactos de género no deseados, para generar conciencia sobre el problema de la discriminación, también en aquellas áreas consideradas más neutras, pero no es suficiente para eliminarla [8]. Aún se requiere elaborar políticas públicas concretas para atajar problemas de desigualdad en los diferentes ámbitos en que el género marca la posición de las personas. Pero no cabe duda de la eficacia de esta estrategia que obliga a evaluar ex - ante cualquier medida de gobierno, lo que a su vez fuerza a reunir la información necesaria para elaborar los informes de impacto de género [9].
La UE ha desarrollado una amplia gama de medidas para incrementar la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en el momento presente, con la activación de su plan de trabajo 2006-2010. En este plan se contempla un recorrido por los argumentos ya conocidos para actuar: que la violencia contra las mujeres es la violación de derechos humanos más difundida, sin limitaciones geográficas, económicas o sociales y que a pesar de todos los esfuerzos realizados es muy alarmante el número de mujeres que son víctimas de violencia. Y otro tanto ocurre con el riesgo de pobreza que también afecta especialmente a las mujeres, incluidas las trabajadoras, en situaciones agravadas por las diferentes formas de discriminación que aún persisten. Pobreza y violencia son dos enormes problemas de la mayoría de las sociedades en relación con las mujeres, y obviamente no pueden ser ignorados porque son problemas que impiden el desarrollo y el avance tanto en sentido material como de integración psicológica de las personas en el ámbito en que viven.
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